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Busca bancada perredista reformas al Código Familiar
 

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Morelia, Michoacán
8 de Septiembre de 2010
6:06:38 pm
Estado
Por: Salvador Jiménez

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Raúl Morón Orozco presentó ante los medios de comunicación la iniciativa en la materia.

En la resaca de la celebración del Día de la Familia, celebrado este domingo 7, la fracción del Partido de la Revolución Democrática en el Congreso del estado, anunció la presentación, ante el Pleno legislativo, de una iniciativa de reforma a los artículos 666, 669, 670, 671, 672, 674, 675, 677, 680, 691, 693, 698, 700, 701, 708 con adición de un segundo párrafo que adiciona los artículos 697 bis, 700 bis con tres párrafos, 708 bis con dos párrafos 717 bis del Código Familiar del Estado de Michoacán. La reforma contempla la declaración de muerte para agilizar procedimientos en casos de personas desaparecidas.

En conferencia de prensa convocada ex profeso, el diputado Raúl Morón Orozco, coordinador de la fracción perredista en la LXXI Legislatura local, señaló el incremento considerable de delitos relacionados con la desaparición de personas en Michoacán durante los últimos 4 años, y la inseguridad pública que afecta la vida social en poblaciones y comunidades de la entidad.

No obstante que muchos casos concluyen con la muerte del desaparecido, muy pocos de estos son denunciados ente el Ministerio Público, por temor a represalias por parte de los victimarios.

Lamentó que de acuerdo a la legislación actual, son prolongados los trámites jurídicos para obtener una declaración de presunción de muerte, -posterior a la obtención de una declaración de ausencia-, ya que el trámite requiere un mínimo de 9 años y 6 meses aproximadamente, dados los términos establecidos en el Código Familiar vigente y el tiempo que se lleva el desarrollo del procedimiento.

Puntualizó que el objetivo de la declaración de ausencia y presunción de muerte es proporcionar seguridad y certeza a las relaciones y actuaciones en las que forma parte una persona cuando deja de presentarse sin explicaciones. La declaración de muerte proporciona seguridad jurídica y protección a la personalidad de los ausentes, ya que a partir de dicha declaración, no podrán adjudicársele derechos ni obligaciones posteriores a la fecha de declaración de desaparición o muerte, además le brinda protección para recuperar su patrimonio y vínculos familiares en caso de reaparición, en cuyo caso se declarará la extinción o revocación de la muerte presunta.

Una de las principales modificaciones contenidas en la reforma legal propuesta, se basa en la reducción del plazo de espera para que el juzgador proceda a la declaración de la muerte presunta y considerando las circunstancias personales, patrimoniales, jurídicas y económicas que rodean el hecho, se requiere hacer más expedito el procedimiento.

Por ello, la propuesta de los diputados del Sol Azteca considera los casos de individuos que sufren un riesgo inminente de muerte por violencia derivada del secuestro y privación ilegal de la libertad.

Entre las reformas contempladas en la iniciativa legal está la relacionada con la flexibilidad de los procedimientos en la declaración de muerte, que busca la protección de quienes adquieren beneficios jurídicos derivados del fallecimiento.
Otra es la que contempla la protección de los bienes del cónyuge o concubinario no ausente cuando se encuentra casado bajo el régimen de sociedad conyugal, el derecho a la disolución de la misma y la habilitación para contraer nuevas nupcias.

Sobre la propuesta de adición al artículo 717 bis del Código Familiar del Estado, se establece la posibilidad para el ausente y sus herederos, de reclamar daños y perjuicios que el representante o los poseedores hayan causado "por abuso, culpa o negligencia" en el ejercicio de sus facultades.

Otras entidades que han impulsado reformas similares en sus legislaciones, tanto para la declaración de ausencia como para la declaración legal de la muerte son Jalisco, Tamaulipas, Tabasco, Tlaxcala, Guerrero, Coahuila y el Estado de México, entre otros, logrando reducir de 2 a 1 año el tiempo requerido para el trámite en el caso de declaración de ausencia, y de 6 a 2 y 3 años para la declaración de muerte.

 

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